LLANERA

ASTURIAS

Sanciones Estado de Alarma Fuerzas y Cuerpos de Seguridad : Guardia Civil, Policía Nacional, Policías Autonómicas y Policías Locales

Domingo 15 de Marzo del 2020 a las 22:24


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1º-  LEY  ORGÁNICA  4/2015,  DE  30  DE  MARZO,  DE  PROTECCIÓN  DE  LA SEGURIDAD CIUDADANA.

37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con  carácter  preventivo,  cuando  no  constituya  infracción  grave.  Sanción  LEVE multa de 100 a 600 euros.

36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción GRAVE multa de 601 a 30.000 euros.

2º- LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA. Art. 57.2.b) INFRACCIONES GRAVES,  multa de 3.001 hasta 60.000 euros.

1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.

Art.  57.2.a)    INFRACCIONES  MUY  GRAVES,  multa  de  60.001  hasta  600.000 euros.

1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

 

2.º  El  incumplimiento,  de  forma  reiterada,  de  las  instrucciones  recibidas  de  la autoridad  competente,  o  el  incumplimiento  de  un  requerimiento  de  esta,  si  este comporta daños graves para la salud.

3º- LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO, DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

45.4. Constituyen infracciones GRAVES, 30.001 a 600.000 euros.

  1. b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos  efectuados  por  los  titulares  de  los  órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de  los  deberes  de  colaboración  a  los  servicios  de  vigilancia  y  protección  de  las empresas  públicas  o  privadas,  cuando  no  suponga  una  especial  peligrosidad  o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

45.3. Constituyen infracciones MUY GRAVES, multa de 1.501 a 30.000 euros.

  1. b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos  efectuados  por  los  titulares  de  los  órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de  los  deberes  de  colaboración  a  los  servicios  de  vigilancia  y  protección  de  las empresas  públicas  o  privadas¸  cuando  suponga  una  especial  peligrosidad  o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes

4º-LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL.

Artículo 556.

  1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente  a  la  autoridad  o  sus  agentes  en  el  ejercicio  de  sus funciones,  o  al  personal  de  seguridad  privada,  debidamente  identificado,  que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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