LLANERA

ASTURIAS

La Junta Electoral de ASEAVA no admite la nueva lista de la candidatura de ASEAVA POR Y PARA LA GANADERÍA

Viernes 12 de Febrero del 2021 a las 15:53


🔎  Aumentar texto 🔎  Reducir texto

La Junta Electoral de la Asociación de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Asturiana de los Valles (ASEAVA) por considerarlo necesario y conveniente para el mejor desarrollo del proceso electoral, ante la situación existente y vistas las noticias aparecidas en la prensa, para conocimiento de los socios e información general, comunica lo siguiente:

?1º.- Esta Junta Electoral fue elegida por sorteo para las elecciones convocadas por la Junta General de 10 de octubre de 2020, sin que nadie hubiera impugnado su nombramiento en tiempo y forma.

?Entre nuestras funciones está la resolución de las reclamaciones que pudieran producirse, siendo auxiliada para ello, según permite el Reglamento Electoral, por un despacho de abogados externo, ajeno e independiente a la Asociación y a las candidaturas presentadas, que fue contratado el pasado 1 de febrero, acomodando y justificando así todas nuestras decisiones en la legalidad vigente. 

?2º.- Una de las candidatas proclamadas, Dª. María Sila Fernández, haciendo uso de su derecho, hizo dos reclamaciones: una por considerar ilegal la delegación de voto; y otra porque la candidatura de D. Amable Fernández no debió ser proclamada por incumplir la paridad de sexos.

?Solicitada opinión a los Letrados asesores externos de esta Junta Electoral, previa audiencia de D. Amable Fernández, emitieron un dictamen fundado en derecho, según el cual decidimos rechazar la primera reclamación de Dª. María Sila Fernández, sobre el voto delegado y estimar la segunda, concediendo a aquel candidato un plazo suficiente de subsanación para presentar una nueva candidatura paritaria, por sexos, lo que se notificó a ambos, dándoles copia del dictamen jurídico.

?3º.- D. Amable Fernández, en el plazo concedido al efecto, presentó una nueva candidatura para ajustarse a la paridad de sexos exigida, solicitándose opinión jurídica a los Letrados contratados, emitiéndose otro dictamen en el que, resumidamente, se justifica en derecho la imposibilidad de admitir esta nueva lista, al incumplir ahora, además de la paridad, el art. 27.1 de los Estatutos de nuestra Asociación, que exige que los cargos directivos recaigan en personas naturales o físicas, mientras que él incluye ahora a tres sociedades civiles. 

?Por ello, por aplicación estricta de la legalidad vigente, la Junta Electoral está obligada a inadmitir esta segunda candidatura de D. Amable.

?De tal manera, existiendo una única candidatura, la de Dª. María Sila Fernández, la Junta General tendrá que decidir si se proclama como electa sin necesidad de votaciones, o si se convocan nuevas elecciones.

?4º.- En definitiva, esta Junta Electoral ha actuado siempre de manera independiente y dentro de la más absoluta legalidad, dictando sus resoluciones de manera fundada en derecho, con plenas garantías y respeto para ambos candidatos, por lo que, pudiendo sus decisiones ser objeto de desacuerdo o crítica, esta debe hacerse, también, dentro de los márgenes del respeto y de la legalidad, por lo que rechazamos las infundadas acusaciones de utilización por una de las candidaturas, advirtiendo del uso de las acciones que en derecho procedan, si ello fuera necesario, en defensa de nuestras actuaciones.

En Llanera a 11 de febrero de 2021.

OPTICA IDEAL
PANERA
DICAR Mirandor del Sol
Areces
La Llera
Michen
Las Coronas

Noticias relacionadas

Leer mas