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ASTURIAS
Sobre la sentencia del caso Águila Negra
Ha obtenido una gran repercusión en los medios de comunicación, la sentencia por la que se condena a un año de cárcel a los propietarios del edificio del Águila Negra, en Colloto, Siero, por la falta de conservación en un edificio que está protegido por sus valores patrimoniales.
A salvo de que la sentencia no es firme y ya se ha anunciado que se recurrirá, la condena es, cuando menos, llamativa.
En este asunto, los medios de comunicación han venido informando de sentencias de tribunales contenciosos administrativos que ha fallado en distintos sentidos. Unas a favor y otras en contra de la propiedad y del Ayuntamiento de Siero.
Con estos antecedentes, donde no parece que hubiera habido claridad en la vía contenciosa, es cuando menos chocante que haya recorrido para la vía penal, que debe ser mucho más clara que las demás.
Con el ingente patrimonio cultural que tiene España, todos conocemos castillos, palacios, edificaciones religiosas, etc. con un grado de conservación que no se corresponde con el nivel de protección que su categoría monumental les otorga. Que sus propietarios mayoritarios sean duques, condes, Grandes de España o marqueses no les exime del cumplimiento de sus obligaciones de conservación. Pero, afortunadamente, el principio de mínima intervención penal, ha permitido el uso de otras vías de sanción: multas coercitivas, ejecución subsidiaria, etc. Sin embargo, en este caso concreto la pena es de un año de prisión.
Independientemente del resultado final de los recursos que se interpongan a esta sentencia, "la pena de banquillo" con fotografías en distintos periódicos ya ha sido impuesta y cumplida.