LLANERA

CARTA AL DIRECTOR

La Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado pasada por agua.

Domingo 22 de Noviembre del 2015 a las 04:15


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El 28 de julio de 1951, todas las naciones aceptaron la Convención sobre el Estatuto de Refugiados celebrada en Ginebra. No obstante millones de refugiados huidos de la guerra en sus países, deambulan de un país a otro sin protección alguna y a merced de mafias sin escrúpulos y gobiernos que desoyen lo firmado tratándoles de forma inhumana o devolviéndoles en caliente a sus países con los riesgos que ello supone para su seguridad.

Siria ha originado con toda seguridad el mayor éxodo de la historia  reciente y buena parte de culpa de esta  tragedia la tienen los países occidentales que han alimentado la división interna y armado a todas las partes en conflicto, facilitando la entrada en la guerra al ISIS que a su vez es financiado por gobiernos árabes como Arabia Saudí o Qatar, ambos amigos de occidente y en donde nunca son consideras las violaciones más básicas a los derechos humanos.

En esta guerra como en todas las demás, es la población civil la que sufre las mayores consecuencias perdiendo todos sus enseres y viéndose obligada a huir a países limítrofes como el Líbano, Irak o Turquía o en países centroeuropeos como Austria o Alemania principalmente.

Otros países europeos comprometieron una cuota de acogida -España entre 15 y 17 mil) y a fecha de hoy, la burocracia impide el reparto acordado pese a que comunidades autónomas y ayuntamientos en coordinación con ONGs y la sociedad civil se han comprometido a su vez en la acogida.

De igual forma Occidente se siente incapaz de buscar soluciones pacíficas. Más bien todo lo contrario. Con la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobada el pasado 9 de octubre (la 2240) se da vía libre a los estados a aplicar cualquiera de los artículos 41 o 42 del Capítulo VII.

Esa resolución, permite a los países europeos “ inspeccionar, capturar e inutilizar en alta mar a barcos sospechosos” amparándose en las mafias que trafican con personas y perdiendo así la perspectiva de las causas que originan la huida de  la guerra y las propias mafias en buena parte de los casos institucionalizadas.

Si aplicáramos el Artº 41 del Capítulo VII de esa Resolución que habla de “interrupción de relaciones económicas, comunicación ferroviaria, marítima, aérea, postal, telegráfica……así como la ruptura de relaciones diplomáticas” seguro que seríamos más eficientes en los resultados y hubiéramos evitado actitudes como la del gobierno húngaro, serbio o esloveno que han levantado muros y alambradas sin que se les aplicara sanción alguna.

Acaso y para curarse en salud, el C de S. de NN.UU incluye un artículo 42 que viene a decir todo lo contrario al artº 41. En este artículo se reconoce : “si las medidas aplicadas en el artículo 41 fueran inadecuadas, podrán ejercer por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres la acción necesaria para mantener o establecer la paz y la seguridad internacionales.

 Dicho de otra forma, se da vía libre a los Estados a aplicar las medidas que consideren oportunas. No es pues de extrañar que los países antes citados- Hungría, Serbia. Croacia y Eslovenia hayan tenido los comportamientos que todos hemos visto en los medios de comunicación o que Alemania en el estado de Baviera donde gobiernan los llamados “social-cristianos” hayan albergado a una parte de los acogidos sirios en lo que fue el Campo de Concentración de Dachau, convertido en la actualidad en museo histórico y donde aún se conservan los crematorios  y celdas de los prisioneros y que considero una inmoralidad.

La Convención de Ginebra queda en consecuencia en papel mojado y estas son nuestras democracias representativas.

 

Juan Luis Vallina Ariznavarreta

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