LLANERA

SOCIEDAD

Álvaro Fernández Vega es el administrador concursal de la empresa llanerense Construcciones Marinelli S.A.

Martes 20 de Octubre del 2015 a las 12:42


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Álvaro Fernández Vega es el administrador concursal de la empresa llanerense Construcciones Marinelli S.A. El experto comenta en esta entrevista realizada al periódico El Tapín de Llanera que hablar de concursos de acreedores no es tarea fácil, porque el Derecho concursal es sumamente complejo y cambiante. Además, si el medio no pertenece al ambiente empresarial, parece imposible trasladar al público lector unos mínimos apuntes del asunto.  

“es insolvente tanto quien no puede pagar por carecer de bienes suficientes para hacer frente a las deudas como quien no puede hacerlo, a pesar de tener patrimonio suficiente, por falta de dinero”

“Los Administradores concursales somos auxiliares del Juez, le quitamos trabajo de encima de su mesa

¿Qué es un concurso de acreedores y para qué sirve?

Es un procedimiento que permite al empresario insolvente paliar los efectos negativos de la  ausencia de dinero con la finalidad de que la empresa tenga continuidad incluso, si para ello, es necesario que los acreedores no cobren parte de los que se les debe (quita) o tengan que esperar largo tiempo sin cobrarlos (espera).

Se encuentra en estado de insolvencia el empresario que no puede pagar sus deudas y esa situación es compatible con la existencia de bienes si, al propio tiempo, carece de dinero para atenderlas, siendo indiferente la causa de la imposibilidad de pagar: es insolvente tanto quien no puede pagar por carecer de bienes suficientes para hacer frente a las deudas como quien no puede hacerlo, a pesar de tener patrimonio suficiente, por falta de dinero. Por otro lado, cabe también la insolvencia cuando el empresario paga sus deudas con dinero ajeno.

El concurso de acreedores es un beneficio para el empresario insolvente, puesto que las demandas interpuestas por acreedores contra la empresa se paralizan, no caben nuevas demandas, paralización de embargos, paralización de intereses, si no se pagan los préstamos hipotecarios no tiene lugar la ejecución, la empresa no tendrá que pagar a sus acreedores actuales durante un periodo largo.

Lo hará al final del proceso y sólo en función de las posibilidades económicas que tenga entonces la empresa, evitar al empresario responsabilidades, particularmente, pagar las deudas con su patrimonio personal. Pero también es una obligación que la Ley prevé. El empresario insolvente está obligado legalmente a presentar la solicitud de concurso en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha en que  hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. El incumplimiento de esta obligación lleva importantes sanciones de forma que se les puede impedir ejercer el cargo de administrador de su empresa o de cualquier otra de dos a quince años y ser condenado a pagar personalmente la  totalidad de la deuda de la empresa.

 Un concurso no se improvisa, tan importante es la fase previa (pre concursal) como el concurso en sí.   La fase pre concursal requiere de auténticos especialistas en la materia y de un empresario que se deje aconsejar y esto último es más difícil que lo primero. Los empresarios no tienen preparación técnica y llegados a esta situación agónica suelen experimentar tres clases de sensaciones. La primera confunden tozudez con tesón, dando como resultado una huida hacia delante, en otras palabras echar huevos  al problema. La segunda esconder la cabeza como el avestruz que lo único que hace  es agravar la dolencia. Y la tercera dejar en manos de la Providencia para que la fortuna comercial arregle la situación.

El empecinamiento, como el coraje, y la Providencia no se encargan de estos asuntos. La ley no se ocupa del éxito o fracaso del negocio, sino de la conducta del empresario, es decir,   del cumplimiento de las más elementales reglas de la diligencia exigida al concursado. Luego, si los riesgos derivados de la suerte adversa de los negocios emprendidos por los deudores es imputable  a los propios acreedores como regla, ello deja de ser así y se desplaza directamente sobre el empresario cuando esos negocios se acometieron en un entorno en el que no tenía derecho a incrementar los riesgos de sus acreedores por encontrarse en situación concursal.

Las pérdidas acumuladas como consecuencia de esos negocios posteriores a la concurrencia de la insolvencia y del incumplimiento del deber legal de presentar el concurso, deben ser imputadas al empresario incluso en el caso de que las mismas obedezcan a casusas bien conocidas como el impago de los deudores del concursado. Como se aprecia, el derecho concursal castiga sin piedad a quienes se acercan a él sin la debida  preparación.

 

¿Qué es y para qué sirve la Administración concursal?

Los Administradores concursales somos auxiliares del Juez, le quitamos trabajo de encima de su mesa. En algunos casos relevamos al empresario en sus funciones (suspensión), en otros, tutelamos  y controlamos su actuación (intervención), así como de comprobar el estado patrimonial y económico de la empresa concursada y la relación de acreedores.

Si el concurso acaba en liquidación, la administración concursal presentará al Juez un informe razonado y documentado del porqué de la calificación con propuesta de fortuito o culpable.

Este informe se traslada al Fiscal y si está de acuerdo con la propuesta del administrador en calificar el concurso como fortuito, el Juez sin más trámites, ordenará el archivo de las actuaciones y no cabrá recurso alguno. En otro caso, el Juez decidirá.

 

¿Va a desaparecer una empresa declarada en concurso de acreedores?

No necesariamente, la legislación concursal prevé dos tipos de soluciones al concurso: el convenio con continuidad de la empresa o la liquidación, dando preferencia a la primera frente a la segunda.

El convenio es un intento de acuerdo entre el deudor y sus acreedores -que pueden presentar  ambos- acerca de la cuantía y el tiempo en que el primero pagará sus deudas. Se delibera y vota en  la Junta de acreedores y una vez aprobado es vinculante para todos ellos.

Visto así parece razonable, es preferible cobrar una parte de la deuda que no cobrar nada, pero la realidad de las Pymes concursadas corre en paralelo, porque el legislador legisla sobre lo que puede controlar. Esto es, cuando una Pyme entra en concurso automáticamente se corta la financiación y la confianza, como regla no escrita.  

No existe ninguna ley que obligue a la banca y a los proveedores dar crédito y suministros a plazo a una Pyme concursada.

Si los pagos se realizan al contado por exigencia de los proveedores y los cobros generalmente a  60-90 días, y en promoción nadie sabe cuándo va a cobrar, la única financiación proviene del personal con retrasos considerables en el pago de sus nóminas para que la empresa pueda sostenerse en el mercado.

 

¿Por qué desaparecen tantas empresas constructoras?

La construcción es un sector diferenciado de la economía porque su proceso productivo y  comercializador es radicalmente distinto del resto de las actividades generales de comercio,  industria y prestación de servicios. Y si esto es así, todo lo que viene detrás, también lo es.

Dentro del sector están los contratistas (la contrata), los subcontratistas y los promotores inmobiliarios, los que más llegan a la gente. El contratista "fabrica el producto en casa del cliente". En definitiva, desarrolla su labor poniendo  sus medios materiales y humanos al servicio de la realización de un proyecto por cuenta y riesgo del cliente. Es el cliente (la propiedad pública o privada) quien identifica el producto que necesita, lo define con su propio equipo técnico, le da una ubicación física (en terrenos de su propiedad) hace un seguimiento exhaustivo a lo largo de todo el ciclo de producción interviniendo directamente en la introducción de modificados y, finalmente, lo recepciona (lo recibe).

La contrata, cuando comienza el trabajo, ya sabe cuánto va a vender,  cuánto va a durar y cuando va a cobrar la obra, pues trabaja por pedido y sujeto a un contrato de ejecución de obra (pública o privada) con fuertes penalizaciones si no termina la obra en el plazo contratado.

El riesgo es pequeño, luego el margen de beneficio, también lo es. La cuestión está en el volumen de la obra, cuanto mayor sea, más ganará. Los pedidos vienen del Sector Público (El Estado a su tres niveles, Administración Central, Autónoma o Local) o del Sector Privado (particulares y promotores).

Como se puede apreciar, la contrata depende de la política económica, son decisiones políticas las  que permiten mantener una actividad adaptada a nuestra realidad geográfica. Y la subcontrata depende de la contrata. Si cae la primera, arrastra a la segunda y ésta pone en dificultades a sus proveedores. Si hay pedido, hay trabajo, en caso contrario, se para la actividad. Estas son las reglas de funcionamiento, no hay otras.

Resulta obvio que estas características no se dan en el negocio inmobiliario:

. Las particularidades del sector y de la actividad en su conjunto: sector disperso, en ocasiones escasamente profesionalizado, muy ligado al ciclo económico con dispersión en la aplicación de criterios contables para el análisis de sus resultados.

. El alto coste de la materia prima, el solar, en los suelos de nuevo desarrollo desde que se compra hasta que esté listo para edificar suelen pasar de 5 a 10 años.

. Las peculiaridades del producto: la vivienda con una doble faceta de bien de consumo duradero -bien de inversión, de alto coste unitario.

. Las peculiaridades del proceso: a largo plazo, con acumulación de costes a unidades de trabajo de gran volumen y flujos monetarios que pueden ser absolutamente divergentes de los flujos reales de la producción y la entrega.

. La relativa comparación de la información financiera, porque no se ha inventado ningún estudio que garantice al 100% el éxito de un negocio.

Dicho con otras palabras, el promotor es un industrial de elevado riesgo que no sabe cuándo va a vender, ni cuánto va a durar, ni cuánto va a costar exactamente la obra y debe fijar un precio para vender a un comprador que no puede ver, ni tocar, ni comparar, porque todos los solares no son  iguales, el producto -vivienda-  y estará unido a ella durante 20 ó 25 años para poder pagarla. Y a mayor riesgo, mayor margen de beneficio industrial. Esas son razones que marcan el margen de beneficio.

 

¿Qué es la liquidación y como se puede participar?

Es la fase del concurso a la que se llega cuando concluye la fase de convenio sin acuerdo, o cuando se solicita con carácter previo a que se inicie la fase de convenio.

La liquidación pretende, mediante la venta, la conversión en dinero (hacer líquido) de todo el patrimonio empresarial, todo ello con el fin de poder pagar a los acreedores.

El administrador concursal presentará al Juzgado un plan de liquidación que se traslada a los acreedores, donde se especifica la forma de realización de los bienes inmuebles, muebles y derechos de cobro.

Si los acreedores están de acuerdo, el plan queda aprobado por el Juez, en otro caso, cualquier acreedor puede no estar de acuerdo y el administrador concursal deberá contemplar si procede rectificar o no,  para su aprobación.

Una vez aprobado, se publica en el tablón de anuncios del Juzgado, y se abre un periodo de recepción  de ofertas, que normalmente suele ser de cuatro meses para los inmuebles y dos para los muebles contados desde la fecha de aprobación del plan, al que podrán concurrir cualquier interesado, incluso los acreedores. Dentro de la referencia que puedan tener los particulares para ofertar (pisos, garajes o trasteros) está  la tasación oficial a su disposición.

Vencido el plazo anterior, la administración concursal procederá a la apertura de las ofertas recibidas informando a continuación al Juzgado de las mismas con propuesta de adjudicación a la oferta que resulte más conveniente para el interés del concurso. Este procedimiento se denomina Venta directa.

En el caso que las ofertas referidas a bienes inmuebles no puedan ser aprobadas por cualquier circunstancia,  normalmente descartadas por precios muy bajos, la administración concursal interesará su venta en subasta pública.

No albergo la esperanza que un empresario, sobre todo de la construcción, dedique unos minutos de su tiempo a la lectura de estas notas. Me conformo con que el ama de casa siempre preocupada por no tener espacio para colocar sus cosas, o el jubilado que ya realizó su vida y pretenda ayudar a sus hijos en una vida más confortable, encuentren en ellas utilidad a sus decisiones de compra.

 

 

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