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ASTURIAS

La Junta Electoral de Aseava mantiene las elecciones para el 27 de marzo

Lunes 01 de Marzo del 2021 a las 14:41


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Ante la polémica suscitada en el proceso electoral de la Asociación de Criadores de la Raza Asturiana de los Valles (Aseava), la Junta Electoral considera necesario explicar sus funciones y el trabajo desempeñado, para conocimiento público y, especialmente, de todos sus asociados, advirtiendo que es un órgano independiente y el único competente en la materia, correspondiéndole, entre otras cosas, la resolución de las reclamaciones que se formulen contra sus acuerdos y la determinación del calendario electoral.

Sus decisiones cuentan con el asesoramiento legal oportuno, están fundadas en derecho y se adoptan siempre con el objetivo de cumplir la Ley, para el mejor desarrollo de las elecciones, garantizando los derechos de todos los socios.

La Junta Electoral se creó por acuerdo de la Asamblea de socios celebrada el 10-10-2020, en el Pabellón de la Magdalena de Avilés, en presencia de la Junta de Gobierno en funciones, del letrado de la asociación (Aseava), de la Notaria allí presente para dar fe de lo acontecido, y de todos los socios comparecientes.

Sin ninguna discusión sobre sus miembros, elegidos mediante sorteo ante la Notaria, se propusieron diez nombres, de los cuales, cinco iban en una lista pre-confeccionada por un grupo de socios afines a la Junta de Gobierno y los otros cinco, se presentaron en ese mismo momento.

Se eligieron cinco socios que fueron convocados posteriormente por la Asociación para comenzar sus funciones, constituyéndose el 22-10-2020, del siguiente modo: Presidenta, Marta Vega; Secretario, Jesús Fidalgo; Vocales, Adrián Iglesias, Jorge Nicieza y Ramón González.

En la reunión mantenida el 6-11-2020, con presencia, además, del Gerente de Aseava y la Directora Técnica como interlocutora del letrado de la Asociación (confinado por covid-19) se aprobó el cierre del censo electoral con 4.111 electores, publicándose en el tablón de anuncios de Aseava. En este momento, surge el primer obstáculo del Abogado de la Asociación, que se opuso a entregar el censo a la Junta Electoral, necesario para llevar a cabo sus funciones. En esta reunión se acordó la suspensión temporal del proceso debido a las restricciones producidas por covid-19.

El 21-12-2020 se aprobó entregar el censo electoral a las pre-candidaturas, bajo las medidas oportunas de protección de datos, para que hicieran llegar a todos los socios sus programas. Este censo fue solicitado por “Aseava por y para la ganadería”, encabezada por Amable Fernández, “Aseava somos todos”, encabezada por Manuel Suárez y “Aseava unida”, encabezada por María Sila Fernández.

El 23-12-2020, se elaboró el Plan Electoral, que incluía la confección del modelo de aval que habrían de presentar los pre-candidatos, exigiéndose, al menos, el apoyo del 10% de los asociados. Los avales fueron confeccionados por el personal de Aseava y en sus instalaciones y ellos mismos se encargaron de depositarlos en Correos. No obstante, la Junta Electoral, para evitar fraudes, tuvo que personarse en Correos, para comprobar la documentación que se iba a remitir a los socios, estampando un cuño propio de la Junta Electoral. Los avales comenzaron

 

a llegar a los socios el 7 de enero, pero uno de los pre-candidatos denunció la imposibilidad de recogerlos por razones climatológicas, lo que podía impedir su entrega el plazo conferido, por lo que, en reunión del 14-1-2021, se decidió ampliar el plazo por una semana más, hasta el 28 de enero, fecha en la que tuvo lugar la entrega de los avales, presentándose en primer lugar los de “Aseava Unida” y, posteriormente los de “Aseava por y para la ganadería”, cuyo cabeza de lista y otro de sus miembros solicitaron poder estar presentes en el recuento de sus avales , a lo que la Junta Electoral accedió.

El recuento de avales se hizo ante Notaria, para dar fe del acto, quedando toda la documentación precintada y su poder, quien hizo entrega del acta formalizada el 2 de febrero, lo que se trasladó a las dos candidaturas inicialmente proclamadas, siendo objeto de recurso por “Aseava Unida”, al considerar que la de Amable Fernández no cumplía con la paridad de sexos. En otra reclamación, María Sila Fernández impugnaba la posibilidad del voto delegado. En este momento, la Junta Electoral decide contratar los servicios jurídicos de un despacho de abogados para que, conforme le permite el Reglamento, le asesorase en sus funciones, continuando la marcha del proceso con la designación de un apartado de correos para el voto por correo y el sorteo de la Mesa Electoral.

Previo trámite de audiencia a Amable Fernández, dándole la oportunidad de exponer sus argumentos, la Junta Electoral, con el respaldo de los dictámenes jurídicos emitidos, acordó desestimar la reclamación de “Aseava Unida” relativa a la delegación de voto y estimar la referida a la lista paritaria, ofreciéndole a Amable Fernández un plazo de 72 horas para presentar una nueva lista ajustada a derecho, presentando éste otra lista, que seguía sin cumplir lo requerido, por lo que, el 10 de febrero, se acordó inadmitir la candidatura de “Aseava por y para la ganadería”, quien no quiso o no pudo solventar las deficiencias de su lista.

En esta situación, con una única candidatura proclamada de las dos presentadas, no es posible aplicar el art. 13.3 del Reglamento Electoral, admitiéndose, por acuerdo de 16 de febrero, la reclamación planteada en este sentido por “Aseava Unida”, continuando las elecciones y teniendo que adaptar el calendario electoral a las incidencias surgidas y a la situación sanitaria existente, para posibilitar y garantizar los derechos de todos los socios, fijando el día 27 de marzo próximo para las elecciones, habiéndose remitido ya la documentación necesaria para el ejercicio del voto, pese a las trabas y obstáculos del Presidente en funciones y de su Gerente que, incluso, han obligado a los miembros de la Junta Electoral a adelantar el pago de gastos derivados del envío postal de la documentación.

Tanto el Presidente en funciones, como la Junta de Gobierno y el Gerente de la Asociación están debidamente informados de todas las decisiones de esta Junta Electoral, sin que a ninguno de ellos le correspondan atribuciones en esta materia, debiendo, además, prestar su colaboración leal, diligente y desinteresada, para lo que se les requiera y para el mejor desarrollo de las elecciones, habiendo sido ya avisados de la ilegalidad de cualquier decisión que pudiera inmiscuirse, dificultar, suspender o impedir las elecciones en marcha, con advertencia de las responsabilidades que pudieran derivarse.

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