LLANERA

CARTA AL DIRECTOR

Libertad de los presos independentistas catalanes

Lunes 12 de Octubre del 2020 a las 12:53


🔎  Aumentar texto 🔎  Reducir texto

Hace ahora un año se conoció la sentencia del Tribunal Supremo por la cual se condenaba a los nueve responsables de los hechos ocurridos el uno de octubre de 2017 en Cataluña, como autores de un delito de sedición a penas de prisión de 9 a 13 años de duración, y a las penas de inhabilitación para cualquier cargo o empleo público por el mismo tiempo. Algunos presuntos responsables, especialmente el Presidente de la Generalitat, no fueron procesados  debido a que habían huido de la acción de la justicia.

Desde ese momento, el gobierno de Cataluña utilizó el poder, que se le concedió en el año 1983, de ejecutar el cumplimiento de las penas de prisión en su territorio, para que esos nueve condenados fuesen excarcelados de manera inmediata. Retorcieron tanto la ley que llegaron a vulnerarla de manera flagrante y escandalosa.  Ya en el mes de febrero de este año se les concedió el régimen de vida previsto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, de suerte que todos ellos salieron a la calle; es decir a los cuatro meses de recaer sentencia firme.

Pero como ese artículo es difícil de explicar y a los beneficiarios no les aseguraba una libertad plena, vamos a centrarnos en la posterior concesión del tercer grado de tratamiento, que sí asegura una vida real en libertad.

 Para que se pueda conceder este grado de tratamiento, tiene que haber finalizado el tratamiento de manera exitosa. Debido a que “las penas de prisión tienen por finalidad  la reeducación y reinserción del penado”  debe ejercerse un tratamiento individualizado sobre cada penado, con la “pretensión de hacer del interno una persona con la intención y la capacidad  de vivir respetando la ley”. Cuando se estudia la propuesta de concesión de tercer grado, debe incluirse “un informe pronóstico final y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del penado”. Esto es lo que dice, en esencia, la  Ley Orgánica General Penitenciaria y lo puede entender todo el mundo.

Desde que recayó la sentencia, los nueve penados han venido declarando pública y reiteradamente que no se arrepienten de nada, que no tienen que pedir perdón a nadie, que están orgullosos de hacer lo que hicieron y que,;es más, en cuanto puedan, volverán a hacerlo. Por supuesto, todo ello aderezado con manifestaciones del tipo: no reconocemos la legitimidad del tribunal sentenciador, el  Estado español ha creado pruebas falsas para condenarnos o que la sentencia era fruto de la represión y la venganza, de ahí que autodenominaban presos políticos.

Pues bien, a pesar de que la Ley es cristalina y la intención de los penados es clara y explícita, las Juntas de Tratamiento de cada una de las tres prisiones en donde se encuentran los nueve penados, acordaron el mes de julio, y por unanimidad, proponer a la Dirección General de Prisiones de la Generalitat la concesión del tercer grado. No cabe mayor vulneración del espíritu y la letra de la ley. Es como concederle un tercer grado a un narcotraficante que  manifiesta de manera reiterativa que no se arrepiente del daño que ha causado y que, por si fuera poco, en cuanto pueda va a seguir vendiendo droga. Lo mismo cabría decir si se concede un tercer grado a un violador que nos está diciendo que se siente orgulloso de haber violado y que en cuanto salga de prisión piensa seguir violando.

Esas propuestas de las tres Juntas de Tratamiento fueron remitidas a la Dirección General de Prisiones y, aunque sobra decirlo, fueron aprobadas. El Director General, el mismo día que conoció la propuesta y antes de resolver, presumía de la profesionalidad y neutralidad de cada uno de los integrantes de las tres Juntas, que no dependían del Gobierno catalán y que no habían sufrido presión alguna, En la misma rueda de prensa televisada, añadía: “porque si dependiese del Gobierno de Cataluña, nunca habrían entrado en la cárcel”.

Pero no termina ahí el despropósito. La Fiscalía recurrió el acuerdo a los dos Juzgados de Vigilancia  Penitenciaria y los dos titulares de ese juzgado consideraron acorde a derecho el acuerdo.

De nuevo la Fiscalía recurrió el auto de esos juzgados de vigilancia al Tribunal Supremo, que es la instancia, la que tiene la ´última palabra por ser el tribunal sentenciador. Desde ese mes de agosto, nada sabemos.

En setiembre el Gobierno de España anuncia que va a iniciar los trámites para  estudiar el indulto. Me alegro, el Gobierno ha puesto fin a este desprestigio de las instituciones, a esta tensión excesiva a la que se ven sometidas y no podía permitir chocar de frente con el Tribunal Supremo. Ahora el Tribunal Supremo podrá guardar en un cajón el recurso de la Fiscalía y no abrirlo nunca. Ahora la responsabilidad pasa por entero al Gobierno porque el indulto es un acto administrativo, no judicial. Se agradece el sentido de Estado y la responsabilidad del Gobierno de España.

Otra cosa bien distinta es si va a conceder el indulto o no, pero al menos  ha logrado acabar con este tortuoso  proceso de degeneración institucional y sería  legal, porque para conceder el indulto no es necesario el arrepentimiento del penado, obedece sólo a “razones de equidad, oportunidad o conveniencia política”. Todo parece indicar que sí va a proponer al Rey la concesión del indulto, con la esperanza de que las ansias independentistas se amortigüen al menos y se asegure la aprobación de los presupuestos generales. Personalmente creo que si lo hace, cometerá un gran error, pero confío y espero que esta apreciación personal sea desacertada y venga determinada por el hecho de que históricamente todos los indultos de esta naturaleza hayan resultado un fracaso.

Fdo: Hipólito Peláez Álvarez.

El Tapín

Comentarios

OPTICA IDEAL
PANERA
DICAR Mirandor del Sol
Areces
La Llera
Michen
Las Coronas

Noticias relacionadas

Leer mas