LLANERA

ASTURIAS

Consultorio Jurídico de Manchado Asesores

Jueves 01 de Octubre del 2020 a las 04:04


🔎  Aumentar texto 🔎  Reducir texto

En la sección "Consultorio Jurídico de Manchado Asesores" del periódico El Tapín se resuelven las dudas y se asesora a los lectores que así lo deseen. A través de diferentes preguntas se tratan temas como los ERTES y la situación que viven los autónomos tras esta crisis sanitaria derivada del coronavirus. El correo al que se deben enviar las preguntas es eltapin@gmail.com.

¿Qué ocurre si se decreta un nuevo confinamiento y me encuentro de vacaciones?

Le aconsejamos solicitar el retorno a casa, y debemos de accionar en dos situaciones:

1ª, en cuanto a los servicios no disfrutados; solicitar rembolso de los mismos y no pagar los gastos de gestión. En cuanto a los hoteles, si hay personas confinadas por positivos, se puede solicitar la devolución del dinero de la reserva. Si no hay personas confinadas, pero sí sospechas de positivos o contagiados, y el usuario no quiere permanecer en el alojamiento, el usuario debería hablar con el hotel en primer lugar o comprobar la póliza del seguro, en caso de poseer una. En caso de que el hotel o alojamiento no acceda al abono de la reserva, se puede reclamar el pago a la administración, pero se trata de un procedimiento largo, que suele  durar al menos  6 meses. El retorno a la residencia habitual del usuario es uno de los supuestos donde se acepta el desplazamiento, acreditando por un lado el domicilio, y por otro, siempre y cuando dicha persona no se encuentre en cuarentena por positivo, o contacto directo con contagiados.

2ª, en cuanto a la ausencia del trabajo; si la persona que queda confinada tiene un puesto de trabajo que le impide tele trabajar y debe reincorporarse, y puede justificarlo, nos encontramos ante una de las excepciones para “desvirtuar “esta obligación de confinamiento, siempre que la persona no esté infectada. El trabajador afectado deberá acreditar la necesidad de traslado a requerimiento de autoridades.

 

 Estoy valorando la posibilidad de jubilarme y  observo que hay meses en los  que no he cotizado. ¿Que ocurre con mi pensión de jubilación?

 

Esos periodos que Usted no ha cotizado, es lo que se denominan  lagunas de cotización y se refiere a los periodos no cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses a partir de los cuales se determina la base reguladora. Para trabajadores que causen jubilación a través del Régimen General, los primeros 48 meses de lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. En el caso de trabajadores que causen jubilación a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no existirá fórmula de integración de lagunas de cotización, computando como cero la base de los meses en los que no haya habido obligación de cotizar.

Estoy valorando la posibilidad de contratar a una empleada de hogar para la atención de las labores de casa. Se me presenta la duda si debo hacer algún tipo de contrato. Muchas gracias a Manchado Asesores y felicidades a periódico EL TAPIN por esta iniciativa.

 

La normativa laboral vigente determina que  el contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra, pero con la excepcionalidad de los contratos de duración determinada de duración superior a cuatro semanas donde establece la obligatoriedad de formalizarse por escrito. Si el contrato se ha celebrado de palabra, cualquiera de las partes, empleador y empleado pueden exigir que el contrato se formalice por escrito.

¿En el momento actual, que salario se ha de garantizar al trabajador y que incidencia tiene sobre su jornada de trabajo?

El salario será el acordado por el empleador y el empleado, garantizando siempre el Salario Mínimo Interprofesional vigente para cada año (SMI) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada. El SMI siempre ha de pagarse en dinero, sin que puedan practicarse descuentos por las prestaciones en especie que supongan que el importe del salario en dinero sea inferior a dicho SMI.

Si la jornada de trabajo es a tiempo completo o a tiempo parcial: el salario a garantizar y por tanto el salario mínimo aplicable será el SMI fijado anualmente por el Gobierno en cómputo anual (en 2020 este salario es de 950 euros/mes, cuantía que, multiplicada por 14 - 12 meses más 2 pagas extraordinarias, con un total anual de 13.300 euros/año). Si el salario se fija por días, no podrá ser inferior a 31,66 euros/día (no está incluida la parte proporcional de los domingos y festivos). Dichas cuantías serán proporcionales en el supuesto de jornada a tiempo parcial.

Si nos encontramos con un trabajo por horas  en régimen externo: el salario mínimo en esta actividad se fija para 2020 en 7,43 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.

Estoy tramitando mi pensión de jubilación y tengo reconocida una minusvalía, esta situación ¿ me genera algún beneficio en mi pensión de jubilación?. Muchas gracias.

Si se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%la edad de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes del 0,25 y del 0,50 en los casos en que además se acredite la necesidad de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria”. En todo caso, la ley fija una edad mínima de 52 años para jubilarse.

En cambio, si  el grado de discapacidad acreditado es igual o superior al 45% y se padece alguna de las enfermedades tasadas, no se establecen coeficientes de reducción de edad, sino se ha establecido una edad fija para la jubilación en los 56 años. En este caso, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Otra posibilidad es la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social..

¿Existe algún permiso para el cuidado de familiares cuando están enfermos?

 Sí, el Estatuto de los Trabajadores en el art. 37.3 b) establece que el trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante dos días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

¿Qué requisitos he de cumplir para acceder a la jubilación activa y poder cobrar el 100% de la pensión de jubilación?

Los trabajadores autónomos pueden compatibilizar su pensión de jubilación con el trabajo activo, con un porcentaje de reducción sobre su pensión reconocida. Entre los requisitos destacamos, si la actividad va a ser desarrollada únicamente por el autónomo pensionistas, tan solo podrá disfrutar del 505 de su pensión. Pero si tiene un trabajador contratado, la pensión de jubilación pasará del 50% al 100%. En ambos casos se deberá cumplir con la edad mínima estipulada por ley y no estar en situación de jubilación anticipada.

 

OPTICA IDEAL
PANERA
DICAR Mirandor del Sol
Areces
La Llera
Michen
Las Coronas

Noticias relacionadas

Leer mas