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CARTA AL DIRECTOR

Carta al director. ¿Qué es la Moción de Censura?

Martes 29 de Mayo del 2018 a las 12:39


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¿Qué es la Moción de Censura?

Podemos afirmar que la Moción de Censura es el mecanismo de control más importante que cualquier Constitución que se precie suele otorgar al Parlamento sobre la actividad política del Gobierno. Esto quiere decir que es propuesta por el propio Parlamento con el fin de forzar un cambio de Gobierno.

Ahora bien, el constitucionalismo actual, posterior a las guerras de mediados del siglo XX, siempre deseó hacer Gobiernos fuertes, para ello es necesario la exigencia de mayorías reforzadas que, de una manera u otra, impidan o dificulten que un Gobierno sea derrocado por otro que no goce de un apoyo parlamentario suficiente.

¿Cómo se tramita la moción de censura en España?

La Moción de Censura en España se recoge explícitamente en la Constitución española de 1978 en el artículo 113 del Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

Veamos que dice el Artículo 113:

  1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
  2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcu­rran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
  4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Para que nos entendamos, la Moción de Censura:

  • Debe ser propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados en un escrito motivado y dirigido a la Mesa del Congreso. Además, habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  • La Mesa del congreso, tras comprobar que la moción reúne los requisitos señalados, la admite a trámite comunicándolo al Presidente del Gobierno, y a los portavoces parlamentarios.
  • Dentro de los dos días siguientes, podrán presentarse mociones alternativas, que como no puede ser de otra manera, deberán reunir los mismos requisitos, y ser sometidas a los mismos trámites mencionados antes.
  • Comenzará un debate que será iniciado por los firmantes de la moción de censura que la defenderán ante la cámara sin límite de tiempo. Pudiendo intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, con el fin de defender su programa político.
  • Podrá intervenir un representante de cada grupo político representados en el Parlamento, por un tiempo de 30 minutos. Teniendo todos los intervinientes un turno de réplica o rectificación de 10 minutos.
  • La aprobación de la moción de censura requerirá en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los parlamentarios.

La necesidad de la presentación de un candidato a presidente en la moción de censura, se recibe de la aportación a nuestra Constitución de la [1]Ley Fundamental de Bonn (Constitución de Alemania) A esta  figura se  le da el nombre de  «censura constructiva» dado que no sólo es absolutamente exigible el consenso mayoritario en contra de la actuación del Gobierno censurado, sino que además, también es un consenso positivo a favor del candidato alternativo a Presidente, evitando así, las mayorías negativas, que ni gobiernan, ni dejan gobernar. En definitiva, que lo que se pretende con la aprobación de la moción de censura, es la existencia de un Gobierno estable.

Una vez aprobada la moción de censura, y tal como indica el artículo 114 de la Constitución Española, el Gobierno deberá presentar su dimisión ante el Rey, y el candidato apoyado por la aprobación de la moción, será investido Presidente a los efectos que prevé el artículo 99 de la Constitución.

Fácil… ¿no?

Bien, lo que acabo de escribir, lo ha sacado de mis apuntes de la asignatura de Configuración del Estado Constitucional en España, de la UNED (Goig Martínez J.M.y otros (2017)Configuración del Estado constitucional en España, Madrid: Dykinson, S.L.) Es decir, que no me lo he inventado, ni lo he aprendido mediante ciencia infusa.

Y he pedido su publicación aquí, en El Tapín, para intentar ayudar un poquito a aquellos que no sepan muy bien cómo es el mecanismo legal para la presentación de una Moción de Censura, y cuál es su base legal. Espero haber sido de ayuda.

 

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