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Ciudadanos pregunta sobre la "Ordenanza municipal para la tenencia de animales"
El artículo 48b de la “Ordenanza municipal para la tenencia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos” aprobada en el año 2005, estipula multas entre 120,01 y 600€ para las infracciones graves entre las que se encuentra (entre otras) la no recogida de excrementos del animal por parte del dueño.
Desde el grupo municipal de Ciudadanos creemos necesario realizar campañas de concienciación en este sentido y relacionarlas con otras necesidades, como por ejemplo, la creación de un censo de animales domésticos. ¿Ha valorado incentivar el censo de animales domésticos con campañas de recogida de excrementos, donde se entregue a los dueños de animales censados bolsas para la recogida o la instalación de más papeleras de recogida específica?