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POLíTICA
Los vecinos de Llanera desaprovechan la oportunidad de preguntar en los plenos a los concejales
Fue el 10 de noviembre del año 2015 cuando el pleno llanerense aprobó por mayoría, con los votos en contra del Partido Popular la elaboración del reglamento de Participación Ciudadana. En el que se regula la participación en los plenos de los vecinos, asociaciones y colectivos del concejo. Pero en este tiempo sólo se ha empleado este reglamento una vez, cuando un grupo de ganaderos decidió presentar varias preguntar por registro para que fueran contestadas en una de las sesiones plenarias sobre la no celebración de la feria de San Isidro.
Los vecinos pueden intervenir a título individual una vez que haya terminado la sesión del Pleno, ya que la Alcaldía puede establecer un turno de ruegos y preguntas con el público asistente sobre temas concretos de la competencia municipal. Corresponde a la Alcaldía ordenar y cerrar este turno.
Para el desarrollo del turno de referencia se tendrán en cuenta las siguientes normas: La petición de participar en el turno en cuestión deberá formularse por escrito, con antelación a la celebración de la Junta de Portavoces, para que la Alcaldía pueda dar cuenta de ella a los portavoces y, en dicho escrito, se hará constar en forma breve pero motivada el asunto a tratar que, en todo caso, habrá de referirse siempre a tema de la competencia municipal, es decir, que el Ayuntamiento pueda pronunciarse sobre ellos.
Tampoco podrá versar sobre temas que estén sub judice o que hayan sido previamente contestados. En caso de discrepancia de las personas solicitantes sobre la calificación del tema en relación con la competencia municipal o la situación de sub judice del mismo, la Alcaldía, consultada la Junta de Portavoces, calificará la procedencia, o no, de la consideración del asunto.
Para participar en el pleno tal y como reza en el reglamento lo pueden hacer las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, cuando deseen efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya materia puedan estimar que tienen interés específico, en razón a una concreta relación del ámbito del asunto que se ha de tratar con su objeto social estatutario, deberán formular petición por escrito ante la Alcaldía, por lo menos con 72 horas de antelación al comienzo de la sesión plenaria.
Con la autorización municipal y previa notificación a la Junta de Portavoces, podrá intervenir un único representante de la asociación peticionaria, exponiendo su parecer, por el tiempo que señale el Alcalde, y con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.